lunes, 29 de septiembre de 2014

Limite de Edad para manejar

¿Edad límite para manejar?

GUATEMALA

Para muchas personas de la tercera edad, manejar les da independencia.
La Ley de Tránsito no estipula edad límite para que los adultos mayores conduzcan un vehículo, tampoco lo hacen los expertos geriatras. Sin embargo, después de los 60 años los reflejos son más lentos, la capacidad de reacción y la visibilidad disminuyen en un alto porcentaje. Y ese dilema motiva la duda, ¿cuál es la edad justa para decirle adiós al volante?

AA sus 88 años Mélida Muralles de Close se considera muy buena conductora. En sus 28 años de tener licencia, únicamente dos pequeños percances están registrados en su amplia experiencia, nos dice. Escuchar insultos de otros pilotos como 3abuela mejor se hubiera quedado en su casa2 o 3hágase a un lado con su carcacha2, no la han hecho desistir de su deseo de continuar manejando su Plymouth Horizon automático, modelo 1979, pues eso le da independencia, asegura.

A su edad no usa lentes, ya que tiene una vista 3muy buena2, expresa, y los exámenes oftalmológicos así se lo han demostrado. Junto a su hermana, Cristina, de 78 años, quien se convierte en su copiloto, salen todos los días a realizar trámites y a las sesiones de la Asociación Gerontológica de Guatemala, a la cual pertenecen. 3Maneja muy segura2, dice Elisa, al calificar a su hermana como buena piloto.

Esteban Garrido es otro de los 62 mil adultos mayores, arriba de los 60 años, que según el registro de Maycom posee licencia de conducir. Tiene 89 años y 60 de manejar vehículo. Pero recientemente se llevó uno de los sustos más grandes de su vida. Conduciendo por la Avenida La Reforma, al querer cruzar hacia la izquierda, no se dio cuenta y se subió a un bordillo y casi atropella a una mujer que estaba en la parada del autobús.

Ahora, tanto Esteban como sus familiares se preguntan si le llegó el momento de retirarse de la conducción.
Los geriatras aconsejan que los conductores adultos se realicen un chequeo médico riguroso para continuar con esta actividad.

Los años frente al volante

La Ley de Tránsito y su reglamento no establecen edad límite. 3Ni tampoco lo debería establecer, para no discriminar a nadie2, expresa el presidente de la Asociación Gerontológica de Guatemala, ingeniero Cecilio Baeza.

Baeza asegura que hay personas en la Asociación que tienen más de 80 años y que manejan de forma segura y sin mayores problemas, pues tienen una vida sana.
Como ejemplo está el coronel Jorge Hernández Méndez, quien tiene 88 años. Para él, manejar lo hace sentirse independiente.

Esa afirmación la respalda el escritor Enrique Godoy Durán, quien cumplió 70 años, y asegura que no tiene ninguna dificultad para conducir su vehículo. 3No debería preocuparnos que haya mucha gente adulta conduciendo. Quizá debería interesar más que miles de muchachos de 16 años manejen vehículos, sin ninguna experiencia y a grandes velocidades2, argumenta.

Godoy Durán se respalda en las estadísticas, las cuales señalan que los menores de 25 años se accidentan tres veces más que los mayores y son causantes de la mayoría de los accidentes.

Pero, entonces, ¿cómo determinar si existe una edad límite? Para el geriatra Carlos Palma Carranza, del Centro de Atención Médica Integral para Pensionados, Camip, del IGSS, 3lo más correcto es que tanto el adulto mayor como su familia sean maduros y tengan la valentía para admitir las limitaciones y así evitar situaciones lamentables2, señala.

El galeno explica que deben tomarse en cuenta las alteraciones sensoperceptivas, como la respuesta más lenta a los cambios de iluminación, campo visual reducido, menor agudeza para detectar los objetos en movimiento y el mayor tiempo necesario para procesar la información.

Por ejemplo, los problemas con la vista se vuelven más frecuentes a partir de los 60 años. La córnea se hace más espesa y menos sensible. La pupila se vuelve más pequeña y cuesta adaptarse a los cambios repentinos de iluminación. El sol, las luces de los automóviles que vienen en sentido opuesto y las del alumbrado público molestan más que antes.

Además, la cantidad de luz que llega a los receptores del fondo del ojo se reduce en dos tercios y, por lo tanto, el anciano conductor necesitará mayor cantidad de luz para ver claramente.

De noche, los conductores ancianos necesitan entre un 65 y un 77 por ciento más de distancia para leer las señales de tránsito. La agudeza visual y la vista periférica también decaen y disminuye sustancialmente la capacidad para ver la información en las zonas periféricas.

En relación a la audición, el doctor Palma Carranza explica que se empiezan a perder sonidos de alta frecuencia como el canto de los pájaros y el tic-tac del reloj y, por lo tanto, se comienza a oír de forma distorsionada o, peor aún, con imposibilidad para determinar su procedencia exacta. Este tipo de deficiencias se manifiestan, sobre todo, en los tonos agudos.

De acuerdo con algunos estudios, conforme se avanza en la edad hay un deterioro en las funciones músculo-esqueléticas, incluyendo disminución en la fuerza muscular, en la flexibilidad y en el tiempo de reacción.

Las articulaciones se vuelven rígidas y los músculos se debilitan, lo cual hace difícil voltear la cabeza para ver hacia atrás, girar al volante o frenar de manera segura.

A la par de ello lo que más preocupa a Palma Carranza son las enfermedades que afectan el comportamiento y la capacidad de pensar, como el Alzheimer. 3Un conductor con ese mal suele olvidar rutas conocidas o hasta puede perder la capacidad de hacerlo en forma segura2.

El galeno recuerda el caso de un anciano que iba conduciendo por la Avenida La Reforma, pero de pronto comenzó a zigzaguear y aunque no causó daños sí fue necesario asistirlo.

La artritis, el Parkinson, la diabetes, los ataques epilépticos o convulsiones, también son grandes enemigos de los conductores ancianos, explica el profesional, quien aclara que los problemas de salud afectan la habilidad de conducir a cualquier edad, pero algunas enfermedades ocurren con mayor frecuencia a medida se envejece.

Los médicos advierten que si hay titubeos en medio del tráfico, si no se puede dominar el automóvil, si resulta difícil estacionar o si se pierde el sentido de la orientación, esos son indicios de que algo anda mal.
Conducir sólo de día y viajan acompañado son dos de las recomendaciones para los adultos que manejan su vehículos.

Sin prohibición, pero...

Aunque nadie está de acuerdo en la emisión de una ley para prohibir a los adultos mayores conducir un vehículo, los expertos sí comparten la idea de realizar chequeos médicos más rigurosos.

3El adulto mayor que conduzca debería poseer un certificado médico afirmando que es apto para ejercer ese tipo de actividad2, expresa el director de Maycom, Gustavo Raskosky.

En esto también concuerda el geriatra Palma Carranza al explicar que el examen oftalmológico de rigor sólo mide la agudeza visual, pero no cómo está el cerebro, las funciones corticales, los reflejos y si el conductor padece Parkinson u otras enfermedades.

En medio de todo ello, el licenciado Carlos Garavito, presidente de la Liga Guatemalteca de Higiene Mental, señala que dejar de manejar es para el adulto mayor una situación difícil de enfrentar, pues esa habilidad les da independencia y libertad.

Sin embargo, el profesional aconseja que la seguridad tanto del adulto, su familia, como del público en general, son más importantes y merecen una decisión serena.

Garavito recomienda que quienes conducen deben realizar recorridos conocidos, evitar horas pico, trayectos complicados, condiciones meteorológicas adversas y recorridos nocturnos.

Al final de cuentas, aunque la ley no establece un límite de edad para dejar de conducir vehículos, inevitablemente el paso del tiempo provoca cambios en nuestro organismo, los cuales afectan la habilidad para hacerlo bien.

¿Llegó la hora de dejar la conducción?

Todos envejecemos de manera diferente y, por lo tanto, no es posible predecir cuál será la edad máxima para conducir bien. ¿Cómo puede determinar si ha llegado la hora de dejar de conducir? Para ayudarle con esta decisión, pregúntese:

€ ¿Me tocan la bocina con frecuencia los demás conductores?
€ ¿He estado en accidentes, incluyendo los leves?
€ ¿Me han dicho mis familiares, amistades o mi médico que se preocupan cuando conduzco?
€ ¿Me pierdo al conducir, incluso en zonas que conozco?
€ ¿Se aparecen otros automóviles o peatones de la nada?
€ ¿Conduzco menos que antes porque no confío en mi habilidad?

Si contestó sí a cualquiera de estas preguntas debe pensar si todavía es un conductor seguro. Si contestó no a todas, no olvide examinarse la vista y la audición periódicamente. Hable con su médico sobre cualquier cambio en su salud, la cual podría afectar su capacidad para conducir de forma segura.

COLOMBIA

Las licencias de conducción para manejar carros particulares no tienen vencimiento y a comienzos de 2010 se iniciará un proceso masivo de renovación.

Existe un proyecto de ley que obligaría a la refrendación de la licencia de conducción cada cinco años, sin importar la edad del usuario. En la actualidad para carros particulares no hay vencimiento.

Después de recibir docenas de correos de lectores que tenían múltiples interrogantes sobre el vencimiento de las licencias de conducción para vehículos particulares, la edad máxima para conducir en Colombia, las frecuencias con que se deben hacer refrendaciones y exámenes de aptitud y sobre el posible masivo cambio del plástico en el futuro cercano, la sección Vehículos habló con Jorge Pedraza, director de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, quien respondió puntualmente a cada una de estas inquietudes.

¿La licencia de conducción para manejar vehículos particulares tiene algún vencimiento?

Jorge Pedraza: No. Tal y como está estipulado en el Código de Tránsito o Ley 769 de 2002, este tipo de licencia tienen una vigencia indefinida. De hecho, son solo los conductores de servicio público los que tienen que refrendarla cada tres años y, después de los 65 años, renovarla anualmente.

Precisamente, ¿hay una edad límite en Colombia para manejar o se aplican este tipo de restricciones para los conductores de carros particulares?

J.P.: De la misma forma no existe un límite de edad para manejar. Se estableció en el Código una edad mínima, de 16 años, pero no así un tope. En Colombia, los adultos mayores pueden manejar carros particulares sin ningún problema. Sin embargo, tengo que aclarar que actualmente se encuentra en manos de la Corte Constitucional un proyecto que ya se presentó al Congreso y en el cual uno de sus apartes pretende modificar el Artículo 22 del Código para que se establezca una renovación de la licencia para conductores particulares cada cinco años, sin importar la edad que se tenga y de esta forma garantizar que quienes manejen en Colombia cumplan con las condiciones físicas, mentales y de coordinación que se requieren para esta actividad.

¿Es verdad que muy pronto todos los ciudadanos deberán cambiar la licencia de conducción?

J.P.: Sí, es cierto, pero este proceso no empezará antes de 2010. La Ley 769 de 2002 obliga al Ministerio a cambiar todas las licencias de conducción a nivel nacional para que cuenten con la información completa del conductor y todos los elementos de seguridad que se requieren para este tipo de documentos.
Las futuras licencias deberán tener la información personal y la huella del conductor, un código de barras y una banda magnética para su lectura en diversos dispositivos, además de los hologramas y otros dispositivos que eviten su falsificación.

PERULas licencias de conducción para manejar carros particulares no tienen vencimiento y a comienzos de 2010 se iniciará un proceso masivo de renovación.

Existe un proyecto de ley que obligaría a la refrendación de la licencia de conducción cada cinco años, sin importar la edad del usuario. En la actualidad para carros particulares no hay vencimiento.

Después de recibir docenas de correos de lectores que tenían múltiples interrogantes sobre el vencimiento de las licencias de conducción para vehículos particulares, la edad máxima para conducir en Colombia, las frecuencias con que se deben hacer refrendaciones y exámenes de aptitud y sobre el posible masivo cambio del plástico en el futuro cercano, la sección Vehículos habló con Jorge Pedraza, director de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, quien respondió puntualmente a cada una de estas inquietudes.

¿La licencia de conducción para manejar vehículos particulares tiene algún vencimiento?

Jorge Pedraza: No. Tal y como está estipulado en el Código de Tránsito o Ley 769 de 2002, este tipo de licencia tienen una vigencia indefinida. De hecho, son solo los conductores de servicio público los que tienen que refrendarla cada tres años y, después de los 65 años, renovarla anualmente.

Precisamente, ¿hay una edad límite en Colombia para manejar o se aplican este tipo de restricciones para los conductores de carros particulares?

J.P.: De la misma forma no existe un límite de edad para manejar. Se estableció en el Código una edad mínima, de 16 años, pero no así un tope. En Colombia, los adultos mayores pueden manejar carros particulares sin ningún problema. Sin embargo, tengo que aclarar que actualmente se encuentra en manos de la Corte Constitucional un proyecto que ya se presentó al Congreso y en el cual uno de sus apartes pretende modificar el Artículo 22 del Código para que se establezca una renovación de la licencia para conductores particulares cada cinco años, sin importar la edad que se tenga y de esta forma garantizar que quienes manejen en Colombia cumplan con las condiciones físicas, mentales y de coordinación que se requieren para esta actividad.

¿Es verdad que muy pronto todos los ciudadanos deberán cambiar la licencia de conducción?

J.P.: Sí, es cierto, pero este proceso no empezará antes de 2010. La Ley 769 de 2002 obliga al Ministerio a cambiar todas las licencias de conducción a nivel nacional para que cuenten con la información completa del conductor y todos los elementos de seguridad que se requieren para este tipo de documentos.
Las futuras licencias deberán tener la información personal y la huella del conductor, un código de barras y una banda magnética para su lectura en diversos dispositivos, además de los hologramas y otros dispositivos que eviten su falsificación.

PERÚ
Particular sin limites, servicio de transporte de personas: se ha ampliado el tope de 65 y 68 excepcional a 70 años (a promulgar en esta semana fin de setiembre).





Tipos de Licencias de Conducir

LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORIA I

Autoriza a conducir vehículos automotores de las categorías:
  • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
M1
Vehículos de ocho (08) asientos ó menos, sin contar el asiento del conductor. Ejemplo:
       Sedan                             Station Wagon                                      SUV
1           2                  3
M2  
Vehículos de más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas ó menos. Ejemplo:
  Microbús (Combi)                                                 Minibús (Coaster)
4                                  5
DE USO PARTICULAR
Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1
Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas ó menos. Ejemplo:
              Pick up                                      Baranda            
6 7

Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro vehículo de la categoría:
  • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)
O1
Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas ó menos.

La clasificación vehicular  completa se encuentra señalada en:
Anexo 1 del D.S. Nº 058-2003
REQUISITOS:
a)       Edad mínima 18 años
b)      Secundaria completa
c)      Certificado médico de aptitud psicosomática.
d)      Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito o Certificado expedido por una Escuela de Conductores con un mínimo de 20 horas.
e)      Aprobar el examen de manejo para la categoría
f)       Pago Banco Scotiabank S/. 48.95 – cta. del Touring por derecho de exámenes
g)      Pago por derecho de tramitación S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.
         Nota:   Las personas mayores de 16 años con plena capacidad física de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42º y 46º del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.

LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORIA II-a
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría:
  • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
M1
Vehículos de ocho (08) asientos ó menos, sin contar el asiento del conductor. Ejemplo:
  Sedan                                 Station Wagon                                      SUV
1           2                  3
Destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.
M2  
Vehículos de más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor  y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas ó menos. Ejemplo:
Microbús (Combi)                                            Minibús (Coaster)
4                                  5
DE USO PARTICULAR
  • Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y  construidos para el transporte de mercancía.
N1
Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas ó menos. Ejemplo:
                              Pick up                                                  Baranda               
6 7
Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro vehículo de la categoría:
  • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)
O1
Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas ó menos.
La clasificación vehicular  completa se encuentra señalada en:
Anexo 1 del D.S. Nº 058-2003
REQUISITOS:
  1. Edad mínima 21 años
  2. Secundaria Completa
  3. Certificado médico de aptitud psicosomática.
  4. Certificado de Profesionalización del conductor en transporte de personas.
  5. Aprobar el examen de manejo para la categoría
  6. Pago Banco Scotiabank S/. 48.95 – cta. del Touring por derecho de exámenes
  7. Pago por derecho de tramitación S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.

LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORIA II-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de las categorías:
  • Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
M2  
Vehículos de más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas ó menos. Ejemplo:
Microbús (Combi)                                               Minibús (Coaster)
1                                  2
Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad.
  • Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N2
Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas. Ejemplo:                                                 
                 Furgón                                      Cisterna        
                3                       4            
Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro vehículo de la categoría:
  • Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)
O1
Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas ó menos.
O2
Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.75 toneladas hasta 3.5 toneladas.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I y II-a.
La clasificación vehicular  completa se encuentra señalada en:
Anexo 1 del D.S. Nº 058-2003
REQUISITOS:
  1. Edad mínima 21 años
  2. Secundaria Completa
  3. Certificado médico de aptitud psicosomática
  4. Certificado de Profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías
  5. Aprobar el examen de manejo para la categoría
  6. Pago Banco Scotiabank S/. 48.95 – cta. del Touring por derecho de exámenes
  7. Pago por derecho de tramitación S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORIA III-a
Autoriza a conducir vehículos automotores destinados al transporte terrestre de pasajeros de la categoría:
Categoría M: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.
M3
Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas. Ejemplo
                  Ómnibus urbano                            Ómnibus Interurbano
12
La clasificación vehicular  completa se encuentra señalada en:
Anexo 1 del D.S. Nº 058-2003
IMPORTANTE:
Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III en cualquiera de sus clasificaciones deberán acreditar una experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la categoría II, en conformidad con lo señalado en:
Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 040-2008-MTC
             
REQUISITOS:
  1. Edad mínima 24 años
  2. Secundaria Completa
  3. Certificado médico de aptitud psicosomática
  4. Certificado de Profesionalización del conductor en transporte de personas.
  5. Aprobar el examen de manejo para la categoría.
  6. Pago Banco Scotiabank S/. 48.95 – cta. del Touring por derecho de exámenes
  7. Pago por derecho de tramitación S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORIA III-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría:
Categoría N: Vehículos automotores de cuatro (04) ruedas ó más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N3
Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas. Ejemplo:
             Remolcador                                                 Plataforma
     1           2
Estos vehículos pueden llevar acoplado ó enganchar otro u otros vehículos de la categoría:
Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques)
O1
Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas ó menos.
O2
Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.75 toneladas hasta 3.5 toneladas.
O3
Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.
O4
Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.
La clasificación vehicular  completa se encuentra señalada en:
Anexo 1 del D.S. Nº 058-2003
IMPORTANTE:
Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III en cualquiera de sus clasificaciones deberán acreditar una experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la categoría II, en conformidad con lo señalado en:
REQUISITOS:
  1. Edad mínima 24 años
  2. Secundaria Completa
  3. Certificado médico de aptitud psicosomática
  4. Certificado de Profesionalización del conductor en transporte de mercancías.
  5. Aprobar el examen de manejo para la categoría.
  6. Pago Banco Scotiabank S/. 48.95 – cta. del Touring por derecho de exámenes
  7. Pago por derecho de tramitación S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.
LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “A” CATEGORIA III-c
Autoriza a conducir vehículos de la categoría  III-a y b de manera indiferente.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I y II.
La clasificación vehicular  completa se encuentra señalada en:
Anexo 1 del D.S. Nº 058-2003
IMPORTANTE:
Los conductores que deseen recategorizar su licencia de conducir a una licencia de conducir de la clase “A” categoría III en cualquiera de sus clasificaciones deberán acreditar una experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la categoría II, en conformidad con lo señalado en:
Segunda Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 040-2008-MTC
 REQUISITOS:
  1. Edad mínima 27 años
  2. Secundaria Completa
  3. Certificado  médico de aptitud psicosomática
  4. Certificado de Profesionalización del conductor en transporte de personas y mercancías.
  5. Aprobar los exámenes de manejo para la categoría.
  6. Pago Banco Scotiabank S/. 48.95 – cta. del Touring por derecho de exámenes
  7. Pago por derecho de tramitación S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.

CANJE DE LICENCIA:

POR MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Requisitos:
  • Pago por derecho de tramitación de S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1708.
  • El documento que acredite la modificación. (*)
(*) Si la modificación implica la variación de las restricciones señaladas en la licencia de conducir deberá presentar el certificado de aptitud psicosomática expedido por el Establecimiento de Salud designado por la autoridad competente.
El titular de la licencia de conducir comunicará a la autoridad competente, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir. El titular de la licencia de conducir que no informe a la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, sobre cualquier modificación de las condiciones físicas que determinaron la expedición de la licencia de conducir, será sancionado con la  suspensión de su licencia de conducir por seis (06) meses.


LICENCIAS DE CONDUCIR MILITAR
La licencia de conducir expedida de acuerdo al Reglamento de Tránsito Militar podrá canjearse por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia de conducir esté vigente y presente el oficio del Director de la Escuela de Material de Guerra, gestionando el otorgamiento de la licencia de conducir para el conductor militar dado de baja, en situación de disponibilidad o retiro.
Requisitos:
  • Certificado de buena conducta, otorgado por la autoridad militar o policial competente.
  • Récord de accidentes e infracciones de tránsito del chofer militar, expedido por el Juez Militar de Tránsito.
  • Certificado del examen psicosomático y de suficiencia técnica, expedido por la Escuela de Material de Guerra.
  • Copia autenticada de la resolución y/o documento que acredite la baja del servicio activo.
  • Licencia de conducir militar en vigencia.
  • Copia simple del documento de identidad.
  • Pago por derecho de tramitación de S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600
  
LICENCIAS DE CONDUCIR EXPEDIDA EN OTRO PAÍS
La licencia de conducir otorgada en otro país, puede ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente a la establecida en el presente reglamento, siempre que la licencia esté vigente.
Requisitos:
  • Certificado médico de aptitud psicosomática.
  • Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia materia de canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículos  que autoriza a conducir.
  • Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito y transporte terrestre, según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje.
  • Copia del documento de identidad.
  • Pago por derecho de tramitación de S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600
Nota:    El requisito establecido en el numeral c) no es exigible para los ciudadanos de países que hayan celebrado con el Perú, Acuerdos Internacionales sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.


LICENCIAS DE CONDUCIR ESPAÑOLA
Mediante Decreto Supremo N° 051-2004-RE se ratificó el “Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Reino de España”.
 Requisitos:
  • Presentar el original y copia de la licencia de conducir española vigente (1)
  • Certificado de aptitud psicosomática otorgado por Establecimiento de Salud autorizado por el MTC. 
  • Pago por derecho de tramitación de S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600
  • Certificado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo según corresponda. (2)
  • Declaración Jurada de donación de órgano (3)
  • Dos fotos a colores con fondo blanco, tamaño pasaporte
  • Copia del carné de extranjería o el Documento Nacional de Identidad
  • Adjuntar el original de la licencia de conducir española vigente
  • El Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitará la autenticidad de la licencia de conducir española.
  • Aquellos usuarios que registren domicilio de Lima – Perú, en el Documento Nacional de Identidad domicilio, no presentarán el mencionado certificado.
  • Solo en caso de ser extranjero
Antes de realizar los trámites de los requisitos que se solicita para el Canje – español, deberá acercarse a la Av. Arenales N° 720 2do piso – Jesús Maria para una información más detallada y envío de correo electrónico oficial a España solicitando la certificación de autenticidad del permiso de conducir español.


LICENCIAS DE CONDUCIR DE DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS
Los diplomáticos extranjeros acreditados en el Perú, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, podrán obtener cualquiera de las licencias de conducir establecidas en el presente reglamento, acreditando su identidad con la exhibición del documento oficial pertinente.
Requisitos:
  • Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Copia de la licencia de conducir extranjera vigente de igual ó mayor categoría a la solicitada.
  • Copia del documento de identidad extranjero.
Nota: La solicitud deberá presentarse por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.


REQUISITOS PARA MIGRANTES RETORNADOS (LEY 30001 - Decreto Supremo N° 035-2013-RE)
  1. Certificado emitido por la autoridad competente que expidió la licencia de conducir extranjera materia de canje , acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículo que le permite conducir.
    El cual debe estar legalizado o apostillado por el consulado de Perú en el exterior.
  2. Certificado de aptitud psicosomática en los centros médicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (el centro médico ingresara la ficha médica al Sistema Nacional de Conductores como tramite Canje Extranjero)
  3. Certificado de aprobación de examen de normas de transito y transporte según la clase y categoría de la licencia de conducir materia de canje. (Touring Club del Perú, sito en av. César Vallejo cuadra 6 -Lince) Se le exonera el examen de manejo.
  4. Copia de su Documento de Identidad Nacional (DNI).
  5. Pago por derecho de tramitación de S/. 24.50 al Banco de la Nación a la cuenta N° 01600
Con los requisitos establecidos pueden realizar su trámite de canje en las siguientes zonales de centro de emisión de Licencia de conducir:

Licencias Particulares Categoría A-I 
Av. Cesar Vallejo cuadra 6 - Lince

Licencias Profesionales 
Av. Antenor Orrego N° 1923 Chacra Ríos (altura de la 19 de la av. Venezuela)
Cualquier consulta adicional pueden comunicarse al correo oficial DGCT - Certifica ó al número telefónico 3322999 con la Srta. Ana Esther Landa Roque.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Estudio de Impacto Vial


1) Estudio de Impacto Vial

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15288-2007-MTC/15

http://www.teleley.com/normas/diciembre07/359158.pdf

ANEXO 1

DIRECTIVA N° 007-2007-MTC/15.

GUÍA METODOLÓGICA DE CONTENIDOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL(D.S. N° 037-2007-MTC) 

ESTUDIÓ DE IMPACTO VIAL 

1. Aspectos Generales
a) Introducción
b) Objetivos (generales y específicos)

2. Descripción del Proyecto
a) Generalidades
b) El proyecto (características del terminal)

3. Área de estudio
a) Rutas de acceso y salida
b) Área de impacto principal
c) Área de impacto secundario

4. Metodología de trabajo
a) Descripción

5. Situación Actual
a) Sentidos de circulación de la zona
Secciones transversales de las vías Uso de suelo adyacente al terminal Identificación de
mobiliario para el transporte paraderos, n° carriles, veredas, bahías, entre público otros)
e) Semáforos
f) Conteos de tráfico vehiculares y peatonales y determinación de horas punta (en un día típico
y un día atípico)
i. Vías de menor importancia ¡i. Vías de mayor importancia
g) Nivel de servicio vehicular y peatonal h) Conclusiones de la situación actual

6. Impactos del Proyecto
a) Tráfico generado por el proyecto (vehicular -buses, taxis, etc. - y peatonal)
b) Cálculo del tráfico generado (demanda)
c) Distribución horaria del tráfico generado por el proyecto
d) Total tráfico generado en las vías

7. Tráfico sin y con proyecto (comparación entre el tráfico actual y el proyectado)
a) Composición del tráfico vehicular (sin y con proyecto)
b) Volumen de tráfico (sin y con proyecto)
c) Nivel de servicio vehicular y peatonal (sin y con proyecto)

8. Simulación de los escenarios, sin y con proyecto Detallando el método utilizado

9. Conclusiones

10. Recomendaciones
Propuestas para evitar, mitigar o corregir los potenciales efectos viales generados por el
proyecto (diseño geométrico, tratamientos de veredas, estacionamientos, etc.)

11. Anexos
a) Volúmenes vehiculares y peatonales (actual y proyectado)
b) Fotografías
c) Carta de compromiso suscrita por el operador de terminales comprometiéndose a cumplir
con las recomendaciones señaladas en el punto 10 del estudio de impacto vial, dentro del
plazo a que hará referencia la Resolución Directoral señalada en el artículo 47° del Reglamento
Nacional de Administración de Transportes.


2) La señalización debe estar basada en:

Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras

http://www.mtc.gob.pe/implementacion/transportes/caminos_ferro/manual/Transito/index.htm


MANUAL DE DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRÁNSITO AUTOMOTOR PARA 
CALLES Y CARRETERAS (R.M. N° 210-2000-MTC/15.02)

http://www.sutran.gob.pe/portal/images/senalizacion.pdf


Importación de Vehiculos Usados



Circular 004-2009/SUNAT/A

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/circulares/2009/Vigentes/inta.cr.04.2009.htm

Callao, 02 de junio de 2,009

CIRCULAR Nº 004-2009/SUNAT/A

1.  MATERIA                     :    Importación de vehículos usados
2.  OBJETIVO                   :    Precisar la normatividad vigente para la importación de vehículos
                                               usados bajo el régimen regular y de los CETICOS y la ZOFRATACNA

3.  BASE LEGAL              :   Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias
                                              Ley N° 29303
                                              Decretos de Urgencia Nº 079-2000, 086-2000, 050-2008 y   052-2008
                                              Decreto Supremo N° 016-96-MTC
                                              Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias
                                              Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC
                                              Decreto Supremo N° 006-2007-MTC

4.  INSTRUCCIONES         :Estando a los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros establecidos por la normativa vigente y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente:

4.1 Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de calidad:

4.1.1 La antigüedad máxima permitida será la siguiente:

a) Hasta el 18.12.2008:
ANTIGÜEDAD
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)
02 años

- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 (*)
- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga  de las categorías N1, N2 y N3 (*)

05 años

Los demás vehículos automotores usados con:
- Motor de encendido por chispa: todas las categorías.
- Motor de encendido por compresión (diesel y otros): L1, L2, L3, L4, L5 y M1.

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del 1° de enero del año siguiente al de su fabricación hasta la fecha de embarque.

b) Del 19.12.2008 hasta el 31.12.2008:
ANTIGÜEDAD
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)
02 años

- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de  pasajeros o carga: todas las categorías (*)
 
05 años

- Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros): todas las categorías (*).
La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.

c) Declaraciones numeradas a partir del 01.01.2009:
ANTIGÜEDAD
CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica)
02 años
(Anexo N° 1)
- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros solo de la categoría M3 (*)
- Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga solo de la categoría N3 (*)

05 años
(Anexo N° 2)
- Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros).

La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación y hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año.
En el reconocimiento físico de aquellos vehículos que según su marca y origen tengan placas, leyendas u otros que señalen su año de fabricación, el funcionario encargado del despacho deberá contrastar, con la verificación de las mismas, la conformidad del año de fabricación declarado en la DUA.

(*) Las categorías corresponden a la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a su diseño original de fábrica.

(Artículo 1°, inciso a) del Decreto Legislativo N° 843 publicado el 30.06.1996, modificado por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 050-2008 publicado el 18.12.2008; Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003).

A partir del 01.01.2009 queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1,L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2, contenidos en el Anexo N° 4 de la presente Circular. 

La modificación dispuesta en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 050-2008 no alcanza a los vehículos automotores usados que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones:

1) Que hayan sido desembarcados en puerto peruano. 

2) Que se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte).

La acreditación del tránsito vía marítima, se hará con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque, consignando el término “on board”, “laden on board” o “shipped on board”. Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el documento de transporte, se considerará la fecha de emisión del mencionado documento.

3) Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional emitidos con anterioridad al  19.12.2008.  (Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 052-2008 publicado el 31.12.2008).

El despachador de aduana debe transmitir electrónicamente la fecha del documento canalizado a través del sistema financiero nacional, en el Archivo de Datos Generales (ADUAHDR1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 38: FECH_CARCR.

En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el número de serie o código VIN.

(Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 052-2008 publicado el 31.12.2008).

Para lo señalado en el numeral 3) del acápite 4.1.1 el importador debe presentar copia de los documentos mencionados y opcionalmente la documentación complementaria que estime pertinente, canalizada a través del sistema financiero nacional en donde se  refleje la siguiente información:

a. Concepto de pago: Indicar el número de factura comercial, factura pro forma, identificación de un contrato o en general, cualquier documento que identifique la transacción a que se refiere la importación. Si el pago corresponde a más de una factura, éstas deben encontrarse detalladas en el documento.

b. Forma de pago: Indicar si es pago total o parcial; pago al contado o diferido, de corresponder.

c. Identificación del importador: Indicar el nombre o razón social del importador.

d. Identificación del vendedor: Indicar el nombre o razón social del vendedor o beneficiario del pago.

e. Identificación de quien solicita la transferencia: Indicar el nombre completo y el documento de identificación de quien solicita la transferencia.

Cuando los documentos mencionados en el citado numeral 3 no hagan referencia a la adquisición del vehículo, no se aceptarán como válidas las modificaciones, precisiones o añadiduras a éstos con documentación emitida con fecha posterior de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2008.  En tal sentido se entiende por documentación complementaria a aquella que haya sido presentada al sistema financiero nacional con anterioridad a la vigencia del citado Decreto de Urgencia, siempre que cuente con la certificación de su recepción por las referidas entidades.

Para la importación de los vehículos usados enmarcados dentro de los supuestos de excepción, corresponde la aplicación de la normatividad vigente a la fecha de desembarque en puerto peruano, o de su embarque con destino al Perú, o aquella vigente a la fecha de celebración del documento de fecha cierta que acredita su adquisición, según al supuesto que corresponda.

4.1.2 Al momento de su nacionalización, el kilometraje máximo permitido para los vehículos automotores será:

(Artículo 1°, inc. b) del Decreto Legislativo N° 843 modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 042-2006-MTC publicado el 22.12.2006).
Categoría
Vehículos de encendido
por Chispa
(Kilómetros)
Vehículos de encendido
 por compresión
(Kilómetros)
L
  50 000
Prohibida su importación a partir del 01.01.2009
M1
  80 000
Prohibida su importación a partir del 01.01.2009
M2
  90 000
Prohibida su importación a partir del 01.01.2009
M3
300 000
200 000
N1
  90 000
Prohibida su importación a partir del 01.01.2009
N2
300 000
Prohibida su importación a partir del 01.01.2009
N3
600 000
400 000

El cumplimiento de este requisito debe acreditarse ante la SUNAT, para lo cual debe consignarse el kilometraje real en la Declaración Única de Aduanas. Asimismo, las Entidades Verificadoras deben hacer constar que el vehículo mantiene este requisito al momento de su nacionalización en el respectivo Reporte de Inspección o Primer Reporte de verificación de Vehículos Usados,  según corresponda; para este efecto, el despachador de aduana debe consignar de manera obligatoria en la cuarta línea de la casilla 5.19 del Ejemplar B de la DUA el kilometraje recorrido y el tipo de encendido. Para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT, dicha información deberá ser grabada en la tabla BDUADET2 de acuerdo al siguiente detalle:

Posición
Campo
Tipo de dato
Tamaño
Posiciones
Descripción
Condición
25
CLAS_VARI
CARÁCTER
3
69 a 71
TIPO DE ENCENDIDO
M
26
USO_APLIC
NUMERICO
10,2
61 a 70
KILOMETRAJE
M

Los códigos asociados al Tipo de Encendido son los siguientes:
CHI    : Vehículo encendido por chispa
COM  : Vehículo encendido por compresión
ZZZ   : Otros

En todos los casos para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT el tipo de encendido deberá ser consignado en la tabla BDUADET2 en el campo CLAS_VARI en las posiciones 72 al 89 a continuación del código del tipo de encendido.

4.1.3 No hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehículo cuando ha sufrido volcaduras o choques frontales, laterales o traseros sustanciales, debiendo encontrarse el vehículo operativo mecánica, eléctrica y electrónicamente. (Artículo 1º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).

Asimismo, no se consideran en condición de siniestrados a los vehículos automotores usados cuyo único defecto sea la falta de parachoques, guardafangos, faros delanteros y/o posteriores  y otras partes o piezas exteriores del vehículo.

4.1.4 Tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Artículo 1º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843).4.1.5 Las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no superen los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente(Artículo 1º, inciso e) del D. Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC).4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad detallados en el acápite 4.1 los siguientes:

4.2.1 Las donaciones que reciba el Sector Público.(Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843).

4.2.2 Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional(Artículo 1° del Decreto Supremo N° 147-99-EF, publicado el 12.09.1999)4.2.3 La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación, la antigüedad del vehículo deberá ser debidamente acreditada. Para el despacho de estos vehículos, el importador presentará a la intendencia de aduana correspondiente una declaración jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS y en la ZOFRATACNA. (Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000).

4.2.4 Las importaciones efectuadas por los funcionarios y personal administrativo extranjero de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, con excepción del requisito de antigüedad(Art. 1º del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999, Art. 3° del Decreto Supremo N° 112-98-EF publicado el 04.12.1998, modificado por el Art. 1° del Decreto Supremo N° 142-2007-EF publicado el 15.09.2007).4.3 El requisito de kilometraje indicado en el acápite 4.1.2, no será exigible a los vehículos automotores usados, que hayan sido desembarcados en puerto peruano al 24.02.2007 (Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2007-MTC, publicado el 23.02.2007).4.4 Los vehículos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, se rigen por lo siguiente:

4.4.1 No será de aplicación lo indicado en los acápites 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos mínimos de calidad.(Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843) .

4.4.2 No está permitido el ingreso a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de los vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos detallados en el Anexo N° 3; salvo aquellos que ingresen para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean exportados o reexpedidos al exterior, según corresponda. (Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20.09.2000 y el artículo 2º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086-2000 publicado el 05.10.2000).

4.4.3 El plazo límite para la culminación de actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en la ZOFRATACNA es hasta el 31.12.2010 y en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita es hasta el 31.12.2012. (Artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29303 publicada el 18.12.2008).4.5 Para la nacionalización de vehículos, entiéndase por “peso bruto vehicular” al peso propio del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara más la capacidad de carga, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 002-2005-MTC publicado el 22.01.2005, información que el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Única de Aduanas (DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC y consignarse en la casilla 7.37.

4.6 Adicionalmente a la documentación exigible para el régimen de Importación Definitiva, debe presentarse lo siguiente:

4.6.1 Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre – DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; siguiéndose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 04.08.2004 para su sellado y distribución. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 28.03.2004).

4.6.2 Reporte de Inspección en el Régimen Regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados – Revisa 2 tratándose de importaciones que proceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verificadora autorizada por el MTC, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo y que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar el kilometraje, los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar la verificación de la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales.

El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; el artículo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).

4.7 Vehículos automotores para usos especiales:

4.7.1 El Decreto Legislativo Nº 843 es aplicable a la importación de bienes que son considerados y clasificados como vehículos automotores, no encontrándose dentro de su alcance, las máquinas y equipos diseñados y fabricados exclusivamente para su uso fuera de la red vial nacional, en la industria de la construcción, minería y agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes).

4.7.2 Para la importación de vehículos usados para usos especiales del capítulo de la partida 87.05 se aplican los siguientes criterios:

1. Están fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843:

a) Los camiones grúas que circulan fuera de la red vial nacional clasificados en la subpartida nacional 8705.10.00.00, los  camiones automóviles para sondeo o perforación clasificados en la subpartida nacional 8705.20.00.00, los camiones bomberos clasificados en la subpartida nacional 8705.30.00.00, los coches barrederas, regadores y análogos para la limpieza de vías publicas clasificados en las subpartidas nacionales 8705.90.11.00 y 8705.90.19.00 y los coches radiológicos clasificados en la subpartida nacional 8705.90.20.00.

b) Los demás vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional con carrocerías tipo hospital, perforador, sanitario, explosivos, reparavías y  bomba hormigonera, clasificados en la subpartida nacional 8705.90.90.00.

2. Están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843:

a) La importación de vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional y que cuentan con accesorios, equipamiento y/o aditamentos propios para realizar exclusivamente una función especifica distinta al transporte de personas y/o mercancías, asimismo, su chasis y carrocería responden a un diseño especifico para la función antes citada y no para el transporte de personas o mercancías, descartándose su uso como vehículo automotor de transporte terrestre de personas o mercancías. En tal sentido, están dentro de los alcances de la citada norma legal los camiones grúas que circulan dentro de la red vial nacional clasificados en la subpartida nacional 8705.10.00.00 y los camiones hormigonera clasificados en la subpartida nacional 8705.40.00.00.

b) Los demás vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular dentro de la red vial nacional con carrocerías tipo taller o factoría, grupo electrógeno, compresor, transformador, iluminador, instrucción, comunicaciones, lubricador, mezclador, elevador y ferias, clasificados en la subpartida nacional 8705.90.90.00.

4.7.3 Para el despacho de vehículos para usos especiales diseñados y fabricados para circular fuera de la red vial nacional que están fuera de los alcances del Decreto Legislativo N° 843, el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) el código 1 en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) en el campo 77 PRECIO_VTA .

4.8 Déjese sin efecto la Circular Nº 006-2006/SUNAT/A del 03.03.2006.

5.  ANEXOS  (Publicados en el portal de la SUNAT : www.sunat.gob.pe)

Anexo Nº 1      : Vehículos usados de motor de encendido por compresión (Diesel y Semi-diesel) hasta con 2 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación.

Anexo Nº 2      : Vehículos usados con motor de encendido por chispa y otros, excepto los de motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel)  hasta con 5 años de antigüedad contados a partir del año de fabricación.

Anexo Nº 3      : Vehículos del Decreto de Urgencia N° 079-2000.

Anexo Nº 4      : Lista de subpartidas nacionales de vehículos usados con motor de encendido por compresión (Diesel o Semi-diesel) cuya importación se encuentra prohibida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas