Extraído del Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje (DS 017-2008-MTC)
2.2 Lámina retroreflectiva:
2.2.1 La lámina retroreflectiva deberá estar adherida al anverso de la plancha metálica
Normatividad Comparada:
Venezuela
Norma Técnica Venezolana (COVENIN 160-2000)
http://www.sencamer.gob.ve/sencamer/normas/160-00.pdf
Comentario JLR: Los valores son similares a los valores señalados en el Reglamento de Placas peruano. La unidad de medida es Candela/Lux/m2.
España
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9868
Cuadro I : Geometría Coplanar
Color del producto
|
Ángulo de observación
|
Ángulo de entrada
| ||||
---|---|---|---|---|---|---|
H = 0º
|
V = 5º V = 30º
|
V = 40º
|
V = 45º
| |||
cd. lux-1. m-2
| ||||||
Blanco.
|
0º 12'
|
–
|
70.00
|
30.00
|
–
|
6.00
|
0º 20'
|
–
|
50.00
|
25.00
|
–
|
3.00
| |
1º 30'
|
–
|
5.00
|
2.00
|
–
|
1.00
| |
Rojo.
|
0º 12'
|
–
|
10.00
|
4.00
|
14.00
|
–
|
0º 20'
|
–
|
7.00
|
2.50
|
1.20
|
–
| |
1º 30'
|
–
|
0.60
|
0.30
|
0.20
|
–
| |
Verde.
|
0º 12'
|
–
|
9.00
|
3.00
|
1.00
|
–
|
0º 20'
|
–
|
7.00
|
2.30
|
0.90
|
–
| |
1º 30'
|
–
|
0.60
|
0.15
|
0.08
|
–
| |
Azul.
|
0º 12'
|
–
|
3.00
|
1.50
|
–
|
–
|
0º 20'
|
–
|
1.50
|
1.00
|
–
|
–
| |
1º 30'
|
–
|
0.30
|
–
|
–
|
–
| |
Amarillo.
|
0º 12'
|
–
|
40.00
|
16.00
|
7.00
|
–
|
0º 20'
|
–
|
28.00
|
11.00
|
5.00
|
–
| |
1º 30'
|
–
|
3.00
|
2.00
|
1.00
|
–
|
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5293069&fecha=21/03/2013
5.1.5.3 Intensidad reflectiva
La textura reflejante debe cumplir con los valores mínimos iniciales de intensidad reflectiva en Cd/ (Lx/m²) de acuerdo a cada color (véase TABLA 1).
La intensidad reflectiva de la textura reflejante se determina de acuerdo al procedimiento que establece el punto 7.2 Bajo condiciones de lluvia o humedad, la intensidad reflectiva de la textura reflejante no debe ser menor al 90% del valor especificado en la TABLA 1.
TABLA 1
Valores de intensidad reflectiva en Cd / (Lx/m²)
Parámetro
| ||
Angulo de observación
|
0,2
| |
Angulo de incidencia
|
-4
|
40
|
Color
|
Valor de intensidad reflectiva
| |
Blanco
|
50
|
16
|
Amarillo
|
25
|
10
|
Naranja
|
25
|
10
|
Amarillo Limón
|
25
|
10
|
Parámetro
| ||
Angulo de observación
|
0,2
| |
Angulo de incidencia
|
-4
|
40
|
Color
|
Valor de intensidad reflectiva
| |
Dorado
|
25
|
10
|
Verde
|
18
|
7
|
Azul
|
18
|
7
|
Rojo
|
10
|
7
|
Rojo Oscuro
|
6
|
0,5
|
Negro
|
----
|
----
|
Café
|
2
|
0,5
|
Gris
|
20
|
8
|
Crema
|
20
|
8
|
Salmón
|
18
|
4
|
Azul Rey
|
9
|
3
|
Azul Marino
|
0,5
|
0,5
|
Morado
|
0,5
|
0,5
|
(...)
7.2 Intensidad reflectiva
7.2.1 Equipo
· Proyector con lámpara de filamento de tungsteno de 2 854°k.
· Receptor fotoeléctrico de respuesta sensibilizada (con filtros) de color al ojo.
7.2.2 Procedimiento
Preparar el espécimen de prueba de 929 cm² y colocarlo a una distancia de 15,24 m del proyector.
Accionar el proyector de tal forma que emita una luz al espécimen de prueba en diferentes ángulos, como se indica en la figura 11 del Apéndice A Normativo.
La luz emitida por el espécimen de prueba (textura reflejante) es medida con el receptor fotoeléctrico.
El receptor fotoeléctrico es movido hacia el espécimen de prueba con objeto de medir la intensidad de la luz y posteriormente el espécimen de prueba se regresa al proyector para medir la intensidad de la luz desde éste.
7.2.3 Expresión de resultados
La potencia luminosa se calcula con la siguiente fórmula:
Donde:
E = Iluminación (lux)
L = Potencia luminosa
d² = Cuadrado de la distancia
De conformidad con las normas indicadas en el punto 14 Bibliografía, los valores de intensidad reflectiva se calculan por medio de la siguiente expresión:
Donde:
R= Intensidad reflectiva.
Er= Iluminación incidente sobre el receptor, de vida a la reflectividad de la superficie de prueba.
Es= Iluminación incidente sobre un lugar perpendicular al rayo de incidencias de la posición de la muestra, medida en las mismas unidades de Er.
D= Distancia en metros desde la muestra al proyector.
A= Área en cm² de la superficie de prueba.
NOTA: Los valores de intensidad reflectiva para los diferentes colores deben ser los indicados en la Tabla 1.
(...)
Comentario JLR: Se puede disponer que la norma peruana acepte una tolerancia del 10% del valor de intensidad reflectiva señalado en el numeral 2.2.2. del Reglamento de Placas.
Paraguay
Es uno de los parámetros más importantes de una señal vertical, ya que ésta debe ser visualizada tanto de día como de noche.
En períodos nocturnos, la lámina retrorreflectiva constituyente de la señal permite que tenga la propiedad de devolver parte de la luz a su fuente de origen, por lo tanto, al ser iluminada por los faroles del vehículo, puedan ser apreciados por los conductores con mayor claridad.
Este fenómeno se logra debido a la utilización de elementos retrorreflectivos que forman parte de la señal, que están compuestos por esferas microscópicas o elementos prismáticos microscópicos de vidrio, encargados de reflejar una porción de la luz recibida a la fuente emisora.
Los términos técnicos que permiten interpretar de mejor manera los requerimientos que debe exigirse a una lámina retrorreflectiva son los siguientes:
Ángulo de Entrada: Corresponde al ángulo formado entre un rayo de luz sobre una superficie retrorreflectante y una línea perpendicular a esa misma superficie. Ver figura 103.6. En general, para interpretar este parámetro, según lo indicado en la Norma ASTM D 4956, se utilizan ángulos de -4º y 30º, medidos siempre en relación con el ángulo de observación; lo que permite definir niveles de retrorreflexión asociados a los distintos tipos de figuras. Este factor resulta de gran relevancia, ya que a medida que aumenta el ángulo de entrada, disminuye drásticamente el nivel de retrorreflexión de la señal. Si esto se aplica a una situación de la vía, a medida que se aleja la ubicación lateral de la señal, con respecto a la pista de circulación, menor será su visibilidad.
Ángulo de Observación: Corresponde al ángulo formado por el rayo de luz emitido por los focos del vehículo sobre una superficie retrorreflectiva y el rayo de luz retrorreflejado a los ojos del observador. Ver figura 103.6. Los elementos retrorreflectivos devuelven la luz en la forma de un cono muy pequeño, presentando una visibilidad menor a medida que aumenta el ángulo de observación. Por lo tanto, a medida que la separación entre los focos de un móvil y los ojos de un conductor sea mayor, la visibilidad de la señal será menos efectiva, lo que sucede a menudo en vehículos de carga. Para efectos de medir los niveles de retrorreflexión según la Norma ASTM D 4956, se utilizan valores de 0,2°, 0,5° y 1,0°, los que siempre son analizados con el ángulo de entrada.
Como complemento a lo anterior, se puede definir la retrorreflexión como la cantidad de luz reflejada por un material retrorreflectante, la que se mide en candelas (reflejadas) por lux por metro cuadrado (cd/lx-m2).
La ubicación de la señal incide directamente en su visibilidad, por lo tanto, en el caso de señales instaladas al costado izquierdo de la vía o aéreas sobre la calzada, deberá asegurarse que cuenten con el espacio suficiente para ser divisadas con la mayor facilidad posible. En estos casos, como resultado de los niveles de retrorreflexión mínimos exigidos en este numeral, los cuales superan a la normativa vigente, no será necesario aumentar este parámetro. No obstante, se recomienda que las señales sobre la calzada (aéreas) cuenten con iluminación propia.
Todos los elementos de una señal vertical, es decir, fondo, caracteres, orlas, símbolo, leyendas y pictogramas, con la sola excepción de aquellos de color negro, deberán estar compuestos de un material retrorreflectante, cuya exigencia se indica en este capítulo.
Por otro lado, en zonas en que se presenten condiciones climáticas habituales de visibilidad adversa (día o noche), como por ejemplo neblina, se podrá utilizar señales verticales de niveles retrorreflectantes superiores a las indicadas y/ o fluorescentes, con la finalidad de mejorar la capacidad de ser percibidas por el usuario.
FIGURA 103.6. ÁNGULO DE ENTRADA Y OBSERVACIÓN
Para señales verticales nuevas, todos los elementos, tales como: fondo, caracteres, orlas, símbolos, leyendas, pictogramas, deberán cumplir con una intensidad retrorreflectiva mínima del nivel Tipo III (material retrorreflectante normal, en general con microesferas de vidrio) y Tipo XI (material de súper intensa retrorreflectancia, en general con microprismas de vidrio), según se indica en la Norma ASTM D 4956 vigente.
Además, el material retrorreflectivo tipo XI (ángulo amplio, prismático) se presenta en dos clases:
Tipo XI-A, compuesto por una lámina retrorreflectiva de ángulo amplio con rendimiento optimizado en un rango extenso de ángulos de observación. Se utiliza normalmente en señales montadas en postes al lado de la vía.
Tipo XI-B, compuesto por una lámina retrorreflectiva de ángulo amplio con rendimiento optimizado para pequeños ángulos de observación y con rendimiento ampliado de ángulos de entrada. Se utiliza normalmente en señales aéreas montadas sobre la vía.
En el caso de señales verticales nuevas, la retrorreflexión será medida previa a la instalación definitiva de ellas. Se analizará una muestra equivalente a 3, considerando N como el número total de señales,con un mínimo de 10 unidades. Si el número es menor a diez, se deben ensayar todas. Esta muestra será seleccionada por el Fiscal o por quien éste designe. Será necesario que el 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en las tablas 103.5, 103.6, 103.7 y 103.8, con una variación máxima de -5% atribuible a transporte y manipulación, para que sean aceptadas como válidas. En caso contrario, es decir, si alguna de las señales no cumpliera con el nivel de retrorreflexión especificado, se procederá a medir el total de las señales consideradas para la vía, pudiéndose instalar solamente aquellas que hubieren cumplido con los valores predefinidos.
Cuando se requiera medir la retrorreflexión mínima de una señal vertical instalada (en uso), se seleccionará una muestra del número total de señales existentes en la vía, de manera análoga a lo indicado para señales nuevas. La muestra a considerar será definida por el Fiscal o quien éste designe, y se deberá preferir las señales más antiguas o visualmente maltratadas, las que serán cuidadosamente limpiadas previo a su medición. Será necesario que el 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en las tablas 103.9, 103.10 y 103.11, para aceptar como válidas las señales instaladas. En caso contrario, se procederá a medir todas y cada una de las señales de la vía, debiéndose reemplazar inmediatamente las que no cumplan con los valores especificados. Las señales de reemplazo tendrán que ser aprobadas y validadas antes de su instalación.
Comentario JLR: Los conceptos y tablas de este manual paraguayo son recomendables para entender los parámetros usados para medir los valores de intensidad mínima de retroreflexión de placas y cintas, por estar basados en la norma ASTM D 4956.
Paraguay II
http://www.mopc.gov.py/mopcweb/pdf/1278/anexoa-seguridadviala13.pdf
103.05.2 RETRORREFLECTANCIA
Es uno de los parámetros más importantes de una señal vertical, ya que ésta debe ser visualizada tanto de día como de noche.
En períodos nocturnos, la lámina retroreflectiva constituyente de la señal permite que tenga la propiedad de devolver parte de la luz a su fuente de origen, por lo tanto, al ser iluminada por los faroles del vehículo, puedan ser apreciados por los conductores con mayor claridad.
Este fenómeno se logra debido a la utilización de elementos retroreflectivos que forman parte de la señal, que están compuestos por esferas microscópicas o elementos prismáticos microscópicos de vidrio, encargados de reflejar una porción de la luz recibida a la fuente emisora.
Los términos técnicos que permiten interpretar de mejor manera los requerimientos que debe exigirse a una lámina retrofelectiva son los siguientes:
Ángulo de entrada: Corresponde al ángulo formado entre un rayo de luz sobre una superficie retrorreflectante y una línea perpendicular a esa misma superficie. Ver figura 103.6. En general, para interpretar este parámetro, según lo indicado en la Norma ASTM D 4956, se utilizan ángulos de -4º y 30º, medidos siempre en relación con el ángulo de observación; lo que permite definir niveles de retrorreflexión asociados a los distintos tipos de Figuras. Este factor resulta de gran relevancia, ya que a medida que aumenta el ángulo de entrada, disminuye drásticamente el nivel de retrorreflexión de la señal. Si esto se aplica a una situación de la vía, a medida que se aleja la ubicación lateral de la señal, con respecto a la pista de circulación, menor será su visibilidad.
Ángulo de Observación: Corresponde al ángulo formado por el rayo de luz emitido por los focos del vehículo sobre una superficie retrorreflectiva y el rayo de luz retrorreflejado a los ojos del observador. Ver figura 103.6. Los elementos retroreflectivos devuelven la luz en la forma de un cono muy pequeño, presentando una visibilidad menor a medida que aumenta el ángulo de observación. Por lo tanto, a medida que la separación entre los focos de un móvil y los ojos de un conductor sea mayor, la visibilidad de la señal será menos efectiva, lo que sucede a menudo en vehículos de carga. Para efectos de medir los niveles de retrorreflexión según la Norma ASTM D 4956, se utilizan valores de 0,2º y 0,5º, los que siempre son analizados con el ángulo de entrada.
Como complemento a lo anterior, se puede definir la retrorreflexión como la cantidad de luz reflejada por un material retrorreflectante, la que se mide en candelas (reflejadas) por lux por metro cuadrado.
La ubicación de la señal incide directamente en su visibilidad, por lo tanto, en el caso de señales instaladas al costado izquierdo de la vía o sobre la calzada, deberá asegurarse que cuenten con el espacio suficiente para ser divisadas con la mayor facilidad posible. En estos casos, como resultado de los niveles de retrorreflexión mínimos exigidos en este numeral, los cuales superan a la normativa vigente, no será necesario aumentar este parámetro. No obstante, se recomienda que las señales sobre la calzada cuenten con iluminación propia.
Todos los elementos de una señal vertical, es decir, fondo, caracteres, orlas, símbolos leyendas y pictogramas, con la sola excepción de aquellos de color negro, deberán estar compuestos de un material retrorreflectante, cuya exigencia se indica en este capítulo.
Por otro lado, en zonas en que se presenten condiciones climáticas habituales de visibilidad adversa (día o noche), como por ejemplo neblina, se podrá utilizar señales verticales de niveles retrorreflectantes superiores a las indicadas y/ o fluorescentes, con la finalidad de mejorar la capacidad de ser percibidas por el usuario.
Para señales verticales nuevas, todos los elementos, tales como: fondo, caracteres, orlas, símbolos, leyendas, pictogramas, deberán cumplir con una intensidad retrorreflectiva mínima del nivel Tipo III, según se indica en la Norma ASTM D 4956 vigente.
En el caso de señales verticales nuevas, la retrorreflexión será medida previa a la instalación definitiva de ellas. Se analizará una muestra equivalente a 3 , considerando N como el número total de señales, con un mínimo de 10 unidades. Si el número es menor a diez, se deben ensayar todas. Esta muestra será seleccionada por la Fiscalización o por quien éste designe. Será necesario que el 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en la tabla 103.6 con una variación máxima de -5% atribuible a transporte y manipulación, para que sean aceptadas como válidas. En caso contrario, es decir, si alguna de las señales no cumpliera con el nivel de retrorreflexión especificado, se procederá a medir el total de las señales consideradas para la vía, pudiéndose instalar solamente aquellas que hubieren cumplido con los valores predefinidos.
Cuando se requiera medir la retrorreflexión mínima de una señal vertical instalada (en uso), se seleccionará una muestra del número total de señales existentes en la vía, de manera análoga a lo indicado para señales nuevas. La muestra a considerar será definida por el Supervisor o quien éste designe, y se deberá preferir las señales más antiguas o visualmente maltratadas, las que serán cuidadosamente limpiadas previo a su medición.
Será necesario que el 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en la tabla 103.5, para aceptar como válidas las señales instaladas. En caso contrario, se procederá a medir todas y cada una de las señales de la vía, debiéndose reemplazar inmediatamente las que no cumplan con los valores especificados. Las señales de reemplazo tendrán que ser aprobadas y validadas antes de su instalación.
Los costos inherentes a las mediciones de retrorreflexión, ya sea que se trate de un muestreo y/o revisión de algunas o todas las señales, considerando nuevas o instaladas, serán de cargo del Contratista, quien deberá coordinar las fechas y horarios, previamente con el Supervisor, para efectuar estas labores.
Comentario JLR:
En conclusión, señalamos los conceptos del ángulo de entrada y el ángulo de observación señalados en las tablas de valores mínimos de intensidad reflectiva por cada color.
Ángulo de Entrada.- Es el ángulo formado entre el rayo de luz incidente sobre la superficie reflectante y la perpendicular (normal) a esa superficie reflectante.
Ángulo de Observación.- Es el ángulo formado entre el rayo de luz incidente sobre la superficie reflectante y la linea de visión del observador dirigido al punto de luz incidente.
Otras Referencias:
USA
http://www.dot.state.mn.us/trafficeng/signing/doc/retroreflectivesheetingIDguide.pdf
Colombia
http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_POLICIALES/Direcciones_Apoyo_servicio/Direccion_Administrativa_Financiera/ESPECIFICACIONES_TECNICAS_PNC/ET-PN2/ET-PN%20195-A4%20(1).pdf
Paraguay II
http://www.mopc.gov.py/mopcweb/pdf/1278/anexoa-seguridadviala13.pdf
103.05.2 RETRORREFLECTANCIA
Es uno de los parámetros más importantes de una señal vertical, ya que ésta debe ser visualizada tanto de día como de noche.
En períodos nocturnos, la lámina retroreflectiva constituyente de la señal permite que tenga la propiedad de devolver parte de la luz a su fuente de origen, por lo tanto, al ser iluminada por los faroles del vehículo, puedan ser apreciados por los conductores con mayor claridad.
Este fenómeno se logra debido a la utilización de elementos retroreflectivos que forman parte de la señal, que están compuestos por esferas microscópicas o elementos prismáticos microscópicos de vidrio, encargados de reflejar una porción de la luz recibida a la fuente emisora.
Los términos técnicos que permiten interpretar de mejor manera los requerimientos que debe exigirse a una lámina retrofelectiva son los siguientes:
Ángulo de entrada: Corresponde al ángulo formado entre un rayo de luz sobre una superficie retrorreflectante y una línea perpendicular a esa misma superficie. Ver figura 103.6. En general, para interpretar este parámetro, según lo indicado en la Norma ASTM D 4956, se utilizan ángulos de -4º y 30º, medidos siempre en relación con el ángulo de observación; lo que permite definir niveles de retrorreflexión asociados a los distintos tipos de Figuras. Este factor resulta de gran relevancia, ya que a medida que aumenta el ángulo de entrada, disminuye drásticamente el nivel de retrorreflexión de la señal. Si esto se aplica a una situación de la vía, a medida que se aleja la ubicación lateral de la señal, con respecto a la pista de circulación, menor será su visibilidad.
Ángulo de Observación: Corresponde al ángulo formado por el rayo de luz emitido por los focos del vehículo sobre una superficie retrorreflectiva y el rayo de luz retrorreflejado a los ojos del observador. Ver figura 103.6. Los elementos retroreflectivos devuelven la luz en la forma de un cono muy pequeño, presentando una visibilidad menor a medida que aumenta el ángulo de observación. Por lo tanto, a medida que la separación entre los focos de un móvil y los ojos de un conductor sea mayor, la visibilidad de la señal será menos efectiva, lo que sucede a menudo en vehículos de carga. Para efectos de medir los niveles de retrorreflexión según la Norma ASTM D 4956, se utilizan valores de 0,2º y 0,5º, los que siempre son analizados con el ángulo de entrada.
Como complemento a lo anterior, se puede definir la retrorreflexión como la cantidad de luz reflejada por un material retrorreflectante, la que se mide en candelas (reflejadas) por lux por metro cuadrado.
La ubicación de la señal incide directamente en su visibilidad, por lo tanto, en el caso de señales instaladas al costado izquierdo de la vía o sobre la calzada, deberá asegurarse que cuenten con el espacio suficiente para ser divisadas con la mayor facilidad posible. En estos casos, como resultado de los niveles de retrorreflexión mínimos exigidos en este numeral, los cuales superan a la normativa vigente, no será necesario aumentar este parámetro. No obstante, se recomienda que las señales sobre la calzada cuenten con iluminación propia.
Todos los elementos de una señal vertical, es decir, fondo, caracteres, orlas, símbolos leyendas y pictogramas, con la sola excepción de aquellos de color negro, deberán estar compuestos de un material retrorreflectante, cuya exigencia se indica en este capítulo.
Por otro lado, en zonas en que se presenten condiciones climáticas habituales de visibilidad adversa (día o noche), como por ejemplo neblina, se podrá utilizar señales verticales de niveles retrorreflectantes superiores a las indicadas y/ o fluorescentes, con la finalidad de mejorar la capacidad de ser percibidas por el usuario.
FIGURA 103.6. ÁNGULO DE ENTRADA Y OBSERVACIÓN
Para señales verticales nuevas, todos los elementos, tales como: fondo, caracteres, orlas, símbolos, leyendas, pictogramas, deberán cumplir con una intensidad retrorreflectiva mínima del nivel Tipo III, según se indica en la Norma ASTM D 4956 vigente.
En el caso de señales verticales nuevas, la retrorreflexión será medida previa a la instalación definitiva de ellas. Se analizará una muestra equivalente a 3 , considerando N como el número total de señales, con un mínimo de 10 unidades. Si el número es menor a diez, se deben ensayar todas. Esta muestra será seleccionada por la Fiscalización o por quien éste designe. Será necesario que el 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en la tabla 103.6 con una variación máxima de -5% atribuible a transporte y manipulación, para que sean aceptadas como válidas. En caso contrario, es decir, si alguna de las señales no cumpliera con el nivel de retrorreflexión especificado, se procederá a medir el total de las señales consideradas para la vía, pudiéndose instalar solamente aquellas que hubieren cumplido con los valores predefinidos.
Cuando se requiera medir la retrorreflexión mínima de una señal vertical instalada (en uso), se seleccionará una muestra del número total de señales existentes en la vía, de manera análoga a lo indicado para señales nuevas. La muestra a considerar será definida por el Supervisor o quien éste designe, y se deberá preferir las señales más antiguas o visualmente maltratadas, las que serán cuidadosamente limpiadas previo a su medición.
Será necesario que el 100% de la muestra cumpla con los valores indicados en la tabla 103.5, para aceptar como válidas las señales instaladas. En caso contrario, se procederá a medir todas y cada una de las señales de la vía, debiéndose reemplazar inmediatamente las que no cumplan con los valores especificados. Las señales de reemplazo tendrán que ser aprobadas y validadas antes de su instalación.
Los costos inherentes a las mediciones de retrorreflexión, ya sea que se trate de un muestreo y/o revisión de algunas o todas las señales, considerando nuevas o instaladas, serán de cargo del Contratista, quien deberá coordinar las fechas y horarios, previamente con el Supervisor, para efectuar estas labores.
Comentario JLR:
En conclusión, señalamos los conceptos del ángulo de entrada y el ángulo de observación señalados en las tablas de valores mínimos de intensidad reflectiva por cada color.
Ángulo de Entrada.- Es el ángulo formado entre el rayo de luz incidente sobre la superficie reflectante y la perpendicular (normal) a esa superficie reflectante.
Ángulo de Observación.- Es el ángulo formado entre el rayo de luz incidente sobre la superficie reflectante y la linea de visión del observador dirigido al punto de luz incidente.
Preguntas y Respuestas
1.
¿Cuáles
son las características o especificaciones técnicas del reflectómetro?
En virtud de lo señalado en el
inciso 34.1 b) del Artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, el Reflectómetro
se emplea para verificar el grado de reflectividad de las láminas reflectivas y
de la Placa Única Nacional de Rodaje.
En concordancia con ello, el inciso 2.2.2 del numeral 2 del Anexo I de
Resolución Directoral Nº 3076-2009-MTC/15 especifica los valores mínimos
de reflectividad (con -4º de ángulo de entrada) que debe tener la lámina
retroreflectiva de la Placa Única Nacional de Rodaje, según el color señalado.
En consecuencia, el reflectómetro debe cumplir las características generales
señaladas en el numeral 3.1 del Anexo Nº 3 de la Resolución Directoral Nº
11581-2008-MTC/15 y los estándares de medición internacionales en la materia,
tales como:
a) ASTM
E810 Test Method for Coefficient of Retroreflection of Retroreflective Sheeting
Utilizing the Coplanar Geometry
b) ASTM
E1709 Standard Test Method for Measurement of Retroreflective Signs Using a
Portable Retroreflectometer at a 0.2 Degree Observation Angle
2. ¿Cuál es la unidad de medición designada para las pruebas?
Los valores
mínimos de reflectividad de la lámina reflectiva de la Placa Única Nacional de
Rodaje se encuentran en candela/lux/m2, tal como se muestra en la tabla
siguiente:
3. ¿Con
qué ángulo de medición serán realizadas las pruebas?
El protocolo de
medición debe contemplar -4º de ángulo de entrada y 0.2º de ángulo de
observación (ASTM).
4. ¿Cuáles son los márgenes o índices de refracción
mínimos y máximos para considerarlo como aprobado o desaprobado?
El error de
medición admitido es -5%.
5. ¿Bajo qué estándar
estarán regidos los equipos que serán aprobados para nuestro uso?
El reflectómetro
debe cumplir la norma ASTM E1709, E810 o equivalente.
6. ¿Mediremos
las placas antiguas de vehículos particulares que no hayan sido cambiadas?
La medición está
orientada a la Placa Única Nacional de Rodaje y Láminas retroreflectivas.
7. ¿En
qué parte de la placa debe estar dirigido el equipo para medir el valor?
El haz luminoso
debe dirigirse sobre el color de fondo de la placa o el color (rojo o blanco)
de la lámina retroreflectiva.
8. ¿Cuantas láminas
debemos medir. Por ejemplo, los vehículos pesados cuentan con 6 o más láminas
laterales; debemos obtener un promedio?
Se deben medir
todas las láminas retroreflectivas.
9. ¿Dónde se tienen
que consignar los valores medidos en el Certificado de Inspección Técnica
Vehicular?
El resultado de la
medición de la placa se debe consignar en el rubro “Observaciones” del
Certificado de Inspección Técnica Vehicular.
USA
http://www.dot.state.mn.us/trafficeng/signing/doc/retroreflectivesheetingIDguide.pdf
Colombia
http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_POLICIALES/Direcciones_Apoyo_servicio/Direccion_Administrativa_Financiera/ESPECIFICACIONES_TECNICAS_PNC/ET-PN2/ET-PN%20195-A4%20(1).pdf
http://plaque.free.fr/la/co/?path=.%2F_HISTOR%2F
Materiales Retroreflectivos
http://www.dot.state.mn.us/products/signing/pdf/sheetguide.pdf
Estándares para fabricación y test para placas de matriculas 3M
http://www.in.gov/idoa/proc/bids/rfp-14-058/attn.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario