lunes, 22 de septiembre de 2014

Lunas Polarizadas

(Extraído del Reglamento Nacional de Vehículos - RNV - Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC)

Artículo 14.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N

(…)
3. Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado). Los vehículos que se incorporen al SNTT, a partir del 1 de enero del 2004, deben tener parabrisas de vidrio laminado, con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento

El campo de visión mínimo del conductor debe ser la zona delimitada por toda el área de barrido de los limpiaparabrisas. No se permite la existencia de láminas autoadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas.

(…)

5. Ventana posterior (si la tuviera) y ventanas laterales de vidrio templado.
Los vehículos que se incorporen al SNTT a partir del 1 de enero del 2004, deben tener vidrios con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. Aquellos vehículos que cuenten con techo flexible de fábrica pueden utilizar elementos flexibles en lugar de vidrio. Los vidrios de las ventanas laterales del piloto y copiloto deben permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que deben tener como mínimo un 65% de transparencia o, como máximo, un 35% de oscurecimiento. Se encuentran prohibidas las láminas tipo espejo en los vidrios.


(…)

Comentario:

El citado Reglamento precisa los º/o de oscurecimiento para el vidrio del parabrisas y de las ventanas delanteras (piloto y copiloto) para vehículos de categoría M y N. No precisa º/o  para los vidrios de la ventana posterior ni de las ventanas laterales posteriores.


DECRETO SUPREMO N° 005-2004-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley N° 27238 de 21 de Diciembre de 1999 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-IN de 04 de Octubre de 2000, modificado por los Decretos Supremos N° 016-2002-IN y N°017-2002-IN de 28 de Noviembre y 30 de Diciembre de 2002 respectivamente, establecen que la Policía Nacional del Perú tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-IN de 11 de Setiembre de 2003 se establece que está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que serán aprobados por Decreto Supremo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 de 10 de Abril de 2001.

DECRETA:

Artículo 1°.- De la obligatoriedad de solicitar autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.
Los propietarios de los vehículos que se describen en el Anexo I Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC de 07 de Octubre de 2003, y que posean lunas o vidrios oscurecidos o polarizados están obligados a solicitar la correspondiente autorización a la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía.
Los conductores de los mencionados vehículos que total o parcialmente tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados deben contar, asimismo, con la correspondiente autorización.

Artículo 2°.- De 1os requisitos y derechos de tramitación para obtener la autorización de uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos y la renovación de la misma.2.1

Requisitos:

a. GENERALES

1. Recibo de pago de1 Banco de la Nación, cuando corresponda.
2. Cuatro (04) fotografías a color de 10 x 15 cm del vehículo mayor automotor:
- Una de la parte delantera.
- Una de la parte posterior.
- Una de cada parte lateral.
3. Copia simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.

b. PARA VEHÍCULOS OFICIALES, DEL ESTADO Y DIPLOMÁTICOS.

4. Oficio debidamente sustentado, dirigido al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito por el Director de Administración de la entidad estatal o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores especificando que el vehículo pertenece a la representación diplomática, según corresponda.
5. Copia autenticada por el fedatario:- De la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre de la entidad estatal o representación diplomática; o- De la norma legal correspondiente de asignación del vehículo.

c. PARA VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS JURÍDICAS.

6. Solicitud debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito por el representante legal.
7. Copia simple de la vigencia de poder expedida por la Oficina Registral correspondiente.
8. Copia simple del documento de identidad personal del representante legal.
9. Copia simple de la constitución de la persona jurídica.
10. Copia simple de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
11. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre de la persona jurídica.
12. Copia simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores.
13. Récord de Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.

Artículo 3.- De la inclusión de nuevos conductores en la Autorización de Uso de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados en vehículos de personas jurídicas o naturales

3.1 Requisitos
a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación.
b. Solicitud dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrita por el titular de la autorización original o su apoderado o representante legal, según corresponda.
c. Copia simple de la Licencia de conducir del conductor o conductores.
d. Récord del conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores.
e. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores.
f. Certificado Domiciliario, en el caso de vehículos de personas naturales.

3.2 Derechos de Tramitación
- Persona jurídica 0,61% UIT
- Persona natural 0,61% UIT

Artículo 4.- De la obtención del duplicado de la Autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados por diferentes causales.

4.1 Requisitos
a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación.
b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito(a) por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.

4.2 Derecho de Tramitación
- Entidades Públicas y Diplomáticas 0,61 % UIT
- Persona jurídica 0,61 % UIT

Artículo 5.- De la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos en vehículos autorizados que han sido modificados en sus características.

5.1. Requisitos
a. Recibo de Pago del Banco de la Nación, cuando corresponda.
b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial de Policía suscrito(a) por el Director de Administración de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda.
c. Copia simple de la nueva Tarjeta de Propiedad o
de la Tarjeta de Identificación Vehicular, cuando
corresponda.
d. Cuatro (4) fotografías a color de 10 x 15 cm. Del vehículo mayor automotor:
- Una de la parte delantera
- Una de la parte posterior
- Una de cada parte lateral
e. Devolución de la autorización vigente.

5.2. Derecho de Tramitación
- Entidades Públicas y Diplomáticas gratuito
- Persona jurídica 0,61% UIT
- Persona natural 0,61% UIT

Artículo 6.- De la Transparencia lumínica
Es el grado de visibilidad a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados de afuera hacia adentro del vehículo establecido por procedimientos técnicos. El peritaje se realiza en situaciones de luminosidad diurna normal, estableciéndose por observación:

- Visibilidad Negativa (VN) o de ocultamiento total.
No permite en absoluto apreciar a las personas que ocupan el vehículo.

- Visibilidad Positiva (VP) cuando se puede observar a las personas que ocupan el vehículo incluyendo los movimientos de las mismas y sus actitudes, aun cuando no sea posible identificar los rostros.

- Visibilidad Intermedia (VI) cuando se puede apreciar las siluetas de las personas que ocupan el vehículo, pero no los movimientos de los mismos ni objetos que portan.

Artículo 7.- De las restricciones para el uso de los grados de visibilidad

7.1. El uso de visibilidad negativa a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados está permitido solamente a los vehículos siguientes:
- Vehículos oficiales y del Estado.
- Vehículos diplomáticos.
- Vehículos de transporte de dinero y valores.
- Vehículos que la posean como característica original.

7.2. El uso de visibilidad positiva puede ser autorizado a:
- Vehículos de altos funcionarios del sector público o privado que por la función que desempeñan o hayan desempeñado en la entidad están expuestos a riesgo en su seguridad personal.
- Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.
- Vehículos que la posean como característica original.

7.3. El uso de visibilidad intermedia puede ser autorizado a:
- Vehículos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal.
- Vehículos que la posean como característica original.
7.4. Queda terminantemente prohibido para todo vehículo el uso total o parcial de lunas y/o láminas reflectantes tipo espejo o de cualquier otro material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehículo.

Artículo 8.- Vigencia de la autorización

La autorización para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos mayores automotores tiene vigencia de dos (2) años. Debe ser renovada:

8.1. Al término de su vigencia.
8.2. En caso de transferencia del vehículo mayor automotor.
8.3. Por cambio de características del vehículo mayor automotor.
Las autorizaciones de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados emitidos con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, son vigentes también por dos (2) años contados a partir de la fecha de emisión.

Artículo 9.- Del peritaje técnico
Previamente a la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados o con láminas de seguridad oscurecidas o polarizadas los vehículos serán obligatoriamente sometidos por la Policía Nacional del Perú a cargo de la Unidad de Lunas Oscurecidas o Polarizadas al peritaje técnico correspondiente.

Artículo 10.- Del destino de los recursos
La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú destinará a las acciones de las Unidades de Autorización de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados de las Jefaturas Departamentales de Tránsito de las Direcciones Territoriales de Policía un porcentaje equivalente al 40% de lo que se recaude por concepto de derechos de tramitación a los que se refiere el presente Decreto Supremo.

Artículo 11.- Derogación
Deróguese, toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 12.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior


Comentario:

El citado Decreto Supremo precisa que es necesario tener autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados para vehículos (Anexo I del RNV - Categorìas: L, M, N).

Armonizando ambos dispositivos legales, se concluye:

1) Se requiere permiso para usar vidrios oscurecidos cumpliendo el % máximo de oscurecimiento permitido.

2) Está prohibido el uso de vidrios oscurecidos al 100 % en cualquier vehículo.

3) Solo se permite un máximo de 35% de oscurecimiento en las ventanas delanteras (piloto y copiloto) de los vehículos.

4) Solo se permite un máximo de 30% de oscurecimiento en el parabrisas de cualquier vehículo.


DATO IMPORTANTE 

“Trigésimo Cuarta Disposición Complementaria.- (Renav)

Los vehículos de la categoría M3 destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional que tengan las ventanas laterales y posterior, oscurecidas o con láminas que impidan la visibilidad de su interior, así como los vehículos de la categoría N3 destinados al transporte de mercancías que tengan las ventanas de su litera oscurecidas o con láminas que impidan la visibilidad de su interior, no requieren de la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados.” (*)

(*) Disposición Complementaria incorporada por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, publicado el 29 junio 2009.

Comentarios:

De acuerdo a la Clasificación Vehicular establecida en el Anexo I del RENAV, Los vehículos de categoría M3 son aquellos con más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y  peso bruto vehicular de más de 5 toneladas. Asimismo, de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:
Clase I : Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos.

Clase II : Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.

Clase III : Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Con la finalidad de lograr un mejor confort a los pasajeros de estos vehículos, evitar los daños en la piel y los ojos por efectos de la radiación solar, sin perjuicio del uso de cortinas laterales que impidan observar el paisaje o los detalles del viaje, se justifica el uso de ventanas laterales y de la parte posterior de estos vehículos con vidrios oscurecidos o con láminas que impidan la visibilidad de su interior, dado que no afecta la seguridad de la circulación del vehículo, a excepción de la ventana del conductor y la del copiloto en virtud de lo señalado en el numeral 5 del Artículo 14 del RENAV.


Asimismo, para el caso de vehículos de categoría N3, se puede optar por utilizar en las ventanas laterales de la litera vidrios oscurecidos o con láminas que impidan su visibilidad de su interior para brindar mayor comodidad en el descanso del conductor, sobre durante el dia, debido a que su cabeza queda contigua a la ventana de la litera y cualquier rayo de luz que incida, puede afectar el sueño y descanso adecuado.

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